Sesión Preparatoria en el Senado

Senado de la Nación Argentina

PB- Este próximo viernes 23 de febrero el Senado ratificará a sus autoridades tal como lo establece el reglamento en su artículo 1ero del reglamento. El mismo establece que todos los 24 de febrero deben realizarse las sesiones preparatorias, y en caso de que no sea un día hábil o resulte ser feriado se fijará el día anterior.

En este caso el Senado decidió realizar una sesión especial con la designación de autoridades el día 13 de diciembre pasado, sesión preparatoria en el mes de Diciembre, al igual que suele suceder con la Cámara de Diputados que así lo establece su reglamento. 

De esta manera, aquel 13 de diciembre se realizó una sesión especial –y el último registro de sesión en el Senado ya que no se realizó ninguna en sesiones extraordinarias- a efecto de tratar la designación de las autoridades en reemplazo de las renunciantes, y delegar en la Presidencia del Senado, de conformidad con el artículo 14 del reglamento, la facultad de nombrar e integrar las comisiones permanentes que se refiere el artículo 60 de dicho reglamento.

El 13 de diciembre del 2023, la Cámara alta, presidida por la vicepresidente de la Nación, Victoria Eugenia Villarruel, convocó a sesión para elegir a sus autoridades.

Durante el inicio, se debatió sobre la legitimidad y legalidad de realizar esta sesión especial durante el período de receso en el que se encuentra el Congreso y el oficialismo justificó su postura con el artículo 95 del Reglamento del Senado que habilita a los senadores y senadoras a reunirse para tratar cuestiones internas y sobre el funcionamiento del Cuerpo, como por ejemplo, la elección de autoridades y la delegación de sus comisiones.

El oficialismo en ese momento se amparó en el artículo 95 del reglamento del Senado. Pero  ¿que dice este artículo?

El articulo 95 del reglamento del Senado dice que:

Las comisiones comienzan su actividad en forma inmediata a la designación de sus miembros. Dictaminan los asuntos de su competencia durante todo el período de sesiones ordinarias. En caso de prorrogarse las sesiones ordinarias o convocarse a extraordinarias, las comisiones pueden seguir reuniéndose y dictaminar los asuntos sometidos a su consideración. Durante el receso pueden reunirse y estudiar los asuntos de su competencia, pero sólo dictaminar aquellos que hagan a cuestiones internas del Senado”.


Sin embargo, en ese momento el bloque de Unión por la Patria sostuvo que esta reunión debería realizarse el 24 de febrero próximo, según establece el artículo 1° del Reglamento del Senado.

Luego de aprobado el plan de labor parlamentaria y el acuerdo por mayoría de continuar con la sesión, el pleno definió como presidente provisional del cuerpo al senador por San Luis, Bartolomé Abdala (LLA) y, en tanto, la vicepresidencia quedó vacante y reservada para el bloque de Unión por la Patria.

Como vicepresidente primero, fue propuesta y votada la senadora por Santa Fe, Carolina Losada (JxC) y Alejandra Vigo (Córdoba – Cambio Federal), ocupará la vicepresidencia segunda.


También, como secretaria administrativa fue elegida María Laura Izzo y Agustín Giustinian como secretario parlamentario; también se aprobó el nombramiento del prosecretario administrativo, Lucas Clark y la prosecretaria parlamentaria , Dolores Martínez.

La Prosecretaría de Coordinación Operativa quedó a cargo de Manuel Chavarría.

Por último y, según el artículo 60 del reglamento que delega en la Presidencia del Senado la facultad de nombrar e integrar las comisiones permanentes, la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo y las bicamerales, se determinó que las comisiones de 19 miembros, sean conformadas con 11 senadores de los sectores políticos de la UCR, el PRO, La Libertad Avanza, Cambio Federal, Unidad Federal, Por Santa Cruz, Partido por la Justicia Social, Juntos Somos Río Negro y Frente Renovador de la Concordia.

En aquellas comisiones compuestas por 17 miembros, las integrarán 10 senadores de los mismos sectores políticos mencionados anteriormente y, en las comisiones bicamerales, se respetará la misma integración proporcional.

La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo que compuesta por legisladores de ambas cámaras ya tiene a sus integrantes senadores, en tanto por parte de Diputados 

REGLAMENTO DEL SENADO DE LA NACION

TÍTULO I SESIONES PREPARATORIAS E INCORPORACIÓN Y JURAMENTO DE LOS SENADORES ELECTOS

Primera sesión preparatoria Artículo 1º.-

 El 24 de febrero de cada año o el día inmediato hábil anterior en caso que sea feriado, se reúne el Senado en sesiones preparatorias a fin de designar autoridades y fijar los días y horas de sesiones ordinarias, los que pueden ser alterados por decisión de la Cámara. Elección de las autoridades de la Cámara

Art. 2º.- Acto continuo la Cámara hará sucesivamente y por mayoría absoluta la elección de un presidente provisional para que la presida en los casos determinados en el artículo 58 de la Constitución, un vicepresidente, (vacante le corresponde a la oposición UxP)  un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º. Modo de elección

Art. 3º.- En caso de no resultar mayoría, se votará por los candidatos que hayan obtenido mayor número de sufragios; y en caso de empate decidirá el presidente.

Juramento de las autoridades de la Cámara

Art. 4º.- A continuación el presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente 1º y el vicepresidente 2º nombrados, jurarán sus cargos. El juramento puede omitirse cuando estos nombramientos importen una reelección. -18-

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El juramento se realizará en los siguientes términos: “¿Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de ….… que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?” o “¿Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de ….… que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?” o “¿Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo de ……. que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”.

Practicado el juramento, en los dos primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos la indicación será: “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”.

Duración del mandato de la Mesa

Art. 5º.- El presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente 1º y el vicepresidente 2º duran en sus funciones hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al de su elección. Si vencida esta fecha no se han elegido nuevas autoridades continuarán en el desempeño de sus funciones, hasta que así se haga. En caso de que el presidente provisional, el vicepresidente y los vicepresidentes 1º y 2º cesen en su calidad de senador, serán sustituidos en el desempeño de sus funciones por los reemplazantes indicados en el artículo 34.

Comunicación de los nombramientos Art. 6º.-

El nombramiento del presidente provisional, del vicepresidente y de los vicepresidentes 1º y 2º se comunicará al Poder Ejecutivo.

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